Art. Disposición adicional única
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1. Con carácter general, la calificación para superar un ejercicio será la mitad de la puntuación posible del mismo, que quedará determinada en cada convocatoria.
2. No obstante, en el caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas convocadas, la unidad de evaluación podrá, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, establecer una nota mínima inferior a la mitad de la puntuación para considerar superado el ejercicio.
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Proeli/es/o/2023/03/12/hfp266#disposicion-adicional-unica