Art. 7
7 / 14En vigor desde 22 mar 2023
1. La realización de las pruebas selectivas se realizará en el territorio, para lo cual se elevará por la CPS, al principio del proceso selectivo, una propuesta de distribución de pruebas en el territorio que deberá validar la persona titular de la Dirección del INAP, atendiendo a criterios de cuerpo para el que se examina, tipología de las pruebas y número de aspirantes previstos.
2. Para abordar la territorialización, se podrán constituir unidades de colaboración local que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que se les encomiende para cada prueba selectiva.
3. Cada unidad de colaboración local estará formada por una Presidencia y un máximo de cuatro vocalías, uno de los cuales ejercerá la Secretaría. El personal que componga estas unidades estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones de esta.
4. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, el nombramiento y cese las personas que componen las unidades de colaboración local.
5. A propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la unidad de colaboración local, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de apoyo a la unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
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Proeli/es/o/2023/03/12/hfp266#art-7