Art. 5
5 / 14En vigor desde 22 mar 2023
1. Con la finalidad de fomentar la eficiencia y agilidad de los procesos selectivos y promover la ejecución simultanea de los mismos, la Comisión Permanente de Selección se dividirá en las siguientes unidades de evaluación, que actuarán en los procesos selectivos que tengan a su cargo:
a) Unidad de evaluación encargada de la selección del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, formada por 13 personas.
b) Unidad de evaluación encargada de la selección del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, formada por 13 personas.
c) Unidad de evaluación encargada de la selección de los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, formada por 10 personas.
d) Unidad de evaluación encargada de la selección del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, formada por 9 personas.
2. El número de personas que integra cada unidad de evaluación podrá variar en función del número de inscritos en cada proceso de selección, tras el debido análisis.
3. La composición de los miembros de cada unidad de evaluación la determinará la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección, favoreciendo la rotación, de tal forma que las personas que ostenten vocalías en la Comisión no estén necesariamente adscritos, durante todo su mandato, a los mismos procesos selectivos.
4. En cada unidad de evaluación se designará por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección una Presidencia y una Secretaría, que ejercerán de enlace con la Presidencia y Secretaría de la Comisión Permanente de Selección.
5. Entre las personas que integren las unidades de evaluación se garantizará la presencia de personal funcionario del mismo subgrupo o superior del que se examina.
6. Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Permanente de Selección no estarán adscritas a ninguna de las unidades de evaluación, debiendo ejercer labores de coordinación, organización y asistencia de la Comisión Permanente de Selección, así como trasladar al personal de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública las necesidades de gestión que se requieran.
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Proeli/es/o/2023/03/12/hfp266#art-5