Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 mar 2018
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante, lo dispuesto en el apartado siete de la disposición final primera será de aplicación para las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017 y siguientes.
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