Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 9 mar 2018
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. 2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios: a) Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el contribuyente deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.º El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según cuál sea el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente: Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora a que se refiere el artículo 14 de esta orden, como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, el declarante cumplimentará o confirmará, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador. El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes. También podrá obtenerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos el artículo 15.4.a) o b) de esta orden. Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador. Si el resultado del borrador de la declaración es un resultado a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. 2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar. b) Por medios electrónicos a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia, así como, en su caso, el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico. c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. d) En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido. En estos supuestos previstos en las letras c) y d) el contribuyente deberá presentar debidamente firmado el modelo el «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, será necesaria la firma de ambos cónyuges. e) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A estos efectos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), así como el número de justificante del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras d) y e) anteriores, sólo podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo o cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver. En estos casos la entidad colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados en su caso, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo V de esta orden, que servirá como documento acreditativo de dicha operación. f) Cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver o negativo, también podrá confirmarse y presentarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. En los casos, señalados en las letras c) y f) anteriores se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración. 3. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente podrán confirmar y presentar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a), b) y e) del apartado 2 de este artículo.
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