Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en: a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden. b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle: 1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 100. No obstante, el número de justificante que debe figurar en las declaraciones que se obtengan en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comenzarán con el código 101 si el resultado de la declaración es a ingresar y con el código 103 si el resultado de la declaración es a devolver o negativo. 2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102. 2. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.
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eli/es/o/2018/03/06/hfp231#art-3