Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 31 dic 2016
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del día 1 de enero de 2014.
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eli/es/o/2016/12/29/hfp1979#disposicion-final-unica