Art. Artículo único
1 / 4En vigor desde 31 dic 2016
Se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y que sean financiados conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/o/2016/12/29/hfp1979#articulo-unico