Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 jun 2022
1. El control y seguridad de la información suministrada y obtenida a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la política de seguridad de la información de la Agencia Tributaria y de las Administraciones tributarias peticionarias. A tal efecto, se publicarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las condiciones para el alta y baja de usuarios y autorización y control de accesos a la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida. 2. Las Administraciones tributarias peticionarias dirigirán y coordinarán todas las actuaciones de control y análisis de accesos que sean necesarias a fin de verificar el adecuado uso de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida por parte de sus autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente. Para ello deberán: a) Impedir el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo. b) Elaborar y mantener durante un plazo de 5 años la relación de usuarios autorizados, los perfiles y puntos de control asignados a cada uno de ellos, y los accesos realizados, conforme establece el artículo 10. c) Realizar el control periódico de accesos de los usuarios con justificación de los mismos. d) Advertir de las responsabilidades incurridas por el uso incorrecto conforme la normativa vigente y adoptar las medidas que correspondan. Con su solicitud de conexión a la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, las Administraciones tributarias peticionarias aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al objeto también de verificar el adecuado uso de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida por parte de sus autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente. El servicio de auditoría interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar en particular actuaciones de supervisión del control ejercido sobre los accesos. 3. Si se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida se iniciarán, con carácter inmediato, las correspondientes diligencias informativas en orden a su total esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial competente. En el caso de que se adviertan anomalías o irregularidades en el suministro, obtención, custodia o utilización de información o se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en la presente orden, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, con la posibilidad de suspender o limitar el acceso a la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá ser suspendido hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes. 4. Asimismo, la Inspección General del Ministerio de Hacienda, en el marco de las actuaciones previstas en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá verificar la adecuada utilización de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-7