Art. 6
6 / 12En vigor desde 30 jun 2022
Los responsables de los departamentos técnicos habilitarán los mecanismos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de cada una de las Administraciones tributarias peticionarias se adecúen e integren en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
Las Administraciones tributarias peticionarias serán responsables de la utilización que sus usuarios realicen de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, en especial, de la veracidad y actualización de los datos proporcionados a través de la misma.
Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-6