Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 jun 2022
La documentación obrante en cada Administración tributaria peticionaria relativa a la identificación de las autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya tenido acceso a la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, así como de los controles a los que se refiere el artículo 7, deberá ser conservada por un período de tiempo no inferior a cinco años. Esta información debe estar disponible para su revisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano equivalente de cada Administración tributaria peticionaria y comprenderá, al menos, la designación de coordinadores y responsables del control de accesos, el procedimiento de gestión de usuarios y las variaciones de los mismos y las incidencias detectadas y comunicadas al Departamento de Informática Tributaria u órgano equivalente de la Administración tributaria peticionaria relativas a la gestión de usuarios.
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eli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-10