Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 jun 2022
Esta orden será aplicable a la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones tributarias nacionales de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro previstas en los artículos 10 a 15 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (en adelante, Directiva 2010/24/UE),así como a las comunicaciones que se lleven a cabo posteriormente entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las mencionadas Administraciones tributarias peticionarias para garantizar la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas. Las mencionadas solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación indicadas en el párrafo anterior se referirán siempre a créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/24/UE, en los términos definidos en el artículo 2 de la misma.
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