Art. 2

Art. 2

2 / 16
En vigor desde 16 mar 2022
Los datos que se incluirán en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad serán, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, para cada uno de ellos, los siguientes: a) Número de documento identificativo de la identidad. b) Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad c) Nombre y apellidos o razón social. d) Nacionalidad. e) País de nacimiento. f) Fecha de nacimiento. g) Domicilio de residencia y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones. h) Datos identificativos del representante, en su caso. i) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas. j) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas. k) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación. l) Embarcaciones autorizadas. m) Número de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad. n) Datos de las embarcaciones autorizadas, con expresión del nombre, número de matrícula o, en su caso, de registro provisional, marca y modelo, así como del número de identificación del casco (CIN), eslora total de la embarcación e identificación del vendedor/arrendador de la embarcación. o) Datos de los motores de las embarcaciones, con expresión de la marca, modelo, potencia máxima, número de serie completo e identificación del vendedor/arrendador del motor. p) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación. q) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada. r) Otras condiciones o limitaciones establecidas en la autorización de uso. s) Documentación anexa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/03/08/hfp184#art-2