Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 16 mar 2022
1. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. 2. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad expedido en favor de fabricantes de embarcaciones neumáticas o semirrígidas de alta velocidad, conforme a lo previsto en el artículo 10.5 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura como Anexo III de esta Orden. 3. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad expedido en favor de los arrendatarios o de los operadores que se dediquen a las actividades de reparación o reforma de embarcaciones y realicen la solicitud de autorización de uso de conformidad con los procedimientos simplificados regulados en los artículos 8 y 9, se ajustarán a los modelos que figuran, respectivamente, como Anexo IV y Anexo V de esta Orden.
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