Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 mar 2022
Corresponde a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado la actualización del formulario electrónico previsto en el anexo de esta orden, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho Registro.
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