Art. 9
9 / 19En vigor desde 11 mar 2022
1. Los datos que remitirá cada órgano competente para cada entidad acreditada son los que constan en el formulario electrónico del Anexo.
2. Todos los datos del formulario tienen carácter obligatorio e incluye dos tipos de datos:
a) Datos certificados por el departamento ministerial, que deberán constar en la documentación que se remita al REPERTE acompañando a los formularios de las entidades acreditadas de las que solicita inscripción, sobre los siguientes extremos:
– Denominación social.
– NIF.
– Denominación del PERTE en el que han sido acreditados, especificando la denominación del Proyecto, en su caso.
– Si forma parte de una agrupación, así como su denominación.
b) Resto de datos que figuran en el anexo. Para estos datos, el órgano competente en cada sección no deberá incorporar documentación adicional.
3. Los datos anteriores figurarán en el Registro. No obstante, las certificaciones que se expidan incluirán únicamente los datos del apartado 2.a).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-9