Art. 6
6 / 19En vigor desde 11 mar 2022
El REPERTE realizará las siguientes funciones:
a) Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
b) Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
c) Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
d) Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.
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Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-6