Art. 5
5 / 19En vigor desde 11 mar 2022
1. La Intervención General de la Administración del Estado, integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, asume la gestión funcional y técnica del REPERTE.
2. Será responsable del Registro la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Al responsable del Registro le corresponde la inscripción de las entidades acreditadas, a solicitud del órgano competente del departamento ministerial correspondiente por razón de la materia, y hacer efectiva la publicidad del contenido.
3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, corresponde a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE aprobados: establecer la regulación de cada sección del Registro, determinar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles para la acreditación de las entidades, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación de las entidades a inscribir, y designar el órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la documentación al Registro.
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Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-5