Art. 4
4 / 19En vigor desde 11 mar 2022
1. El Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podrán abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas.
2. En cada una de las secciones se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-4