Art. 3
3 / 19En vigor desde 11 mar 2022
1. El REPERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano, se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El acceso y la publicidad del REPERTE tendrá el alcance y los límites recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
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Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-3