Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 11 mar 2022
1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente. 2. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección. 3. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.
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eli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-12