Art. 10
10 / 19En vigor desde 11 mar 2022
1. El plazo para presentar la solicitud de inscripción a la que se refiere al artículo 8.1 será de tres días hábiles contados a partir del momento en el que se produce el acto de acreditación de la entidad interesada en el ministerio competente.
2. Tras la presentación de la solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 8.1, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado emitirá y proporcionará automáticamente un acuse de recibo sellado electrónicamente, mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que será puesto automáticamente a disposición del órgano competente en cada ministerio para resolver el procedimiento de acreditación, con el siguiente contenido:
a) El número o código de entrada asignado a la solicitud de inscripción.
b) La fecha y hora de presentación.
c) El contenido del formulario de solicitud establecido en el artículo 9.
3. Una vez recibida la solicitud, en el plazo máximo de cinco días hábiles se procederá a la inscripción en el Registro, siempre y cuando los datos del apartado a) del artículo 9.2 coincidan con la documentación administrativa aportada.
Si existieran discrepancias, se abrirá un plazo de otros cinco días hábiles para la subsanación por parte del departamento correspondiente.
Subsanada la solicitud, se procederá a la inscripción en el REPERTE.
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Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-10