Art. Vigésimo octavo
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Vigésimo octavo

28 / 34
En vigor desde 1 ene 2022
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública, se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública: 1. En las personas titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes competencias: a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de dichas Secretarías de Estado. b) Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación. 2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias: a) Respecto al personal funcionario: 1.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a las personas titulares de las Subdirecciones Generales. 2.º La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este apartado vigésimo octavo. 3.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales. 4.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos. 5.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. 6.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género. 7.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso. 8.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento. 9.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. 11.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 12.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores. 13.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública. b) Respecto del personal laboral, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores c) Respecto a las cajas pagadoras del Ministerio, tanto en los servicios centrales y periféricos como en los servicios en el exterior, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial el nombramiento y cese de los cajeros pagadores 3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias: a) Respecto al personal funcionario: 1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores. 2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. 3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. 4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos y en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda. 6.º Autorizar las permutas entre funcionarios a excepción de las permutas entre funcionarios de un organismo autónomo, que será autorizada por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento procedentes de la situación de suspensión firme salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública. 9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí. 11.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente. 12.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 13.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 14.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. 15.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública. b) Respecto al personal laboral: 1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores. 2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores. 3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. c) Respecto del personal funcionario y laboral: 1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos. 2.º Tramitar los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores. 4.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del departamento. 5.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración. 6.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este apartado vigésimo octavo. 7.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 8.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos. 4. En las personas titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, órganos con competencias horizontales de los centros directivos y personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la flexibilidad horaria, y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en el caso de los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos y en el de funcionarios en servicios territoriales que corresponderá a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno: a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal. b) Licencias por asuntos propios. c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la realización de cursos de formación del apartado 10.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad. e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas. f) Reducciones de jornada. g) Permiso por matrimonio. 5. En la persona titular de la Inspección General, la organización y la adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. 6. En la persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado las siguientes competencias: a) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración. b) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el organismo autónomo derivados de dichos concursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/29/hfp1500#vigesimo-octavo