Art. Trigésimo cuarto
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Trigésimo cuarto

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto las resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular: a) La Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. b) Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. c) Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se delega la competencia para autorizar a entidades cooperativas fiscalmente protegidas la toma de participaciones superiores al 40 por 100 del capital en otras entidades no cooperativas. 2. Se excepciona de lo previsto en el apartado anterior: a) La delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública recogidas en esta Orden que surtirá efectos cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello. b) La delegación efectuada en los apartados vigésimo primero y vigésimo cuarto relativas al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que surtirán efectos cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores Órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares. En particular, respecto a las competencias delegadas relativas a procedimientos de autorización a entidades cooperativas fiscalmente protegidas, los procedimientos que estén iniciados el día que produzca efectos esta orden continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando hasta su resolución, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tributos.
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