Art. Noveno
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Noveno

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen. 2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal. 3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal. 4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se delega en: a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros. b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. c) La persona titular Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros. d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo la condena en costas, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el apartado cuarto punto 3. e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía. f) En el ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin límite de cuantía.
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