Art. Decimoctavo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 1 ene 2022
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos y del Catastro, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones: 1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros. 2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros. 3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros. 4. La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.
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