Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2022
Con el fin de lograr una adecuada coherencia entre los distintos ámbitos estadísticos y posibilitar la integración del desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas empresariales, se estableció un marco jurídico común mediante la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. De esta forma se han unificado las normas relativas a las estadísticas coyunturales y estructurales de las empresas, el comercio dentro y fuera de la Unión (comercio internacional) de bienes y servicios, las filiales extranjeras, la investigación y el desarrollo (I+D), la innovación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico. En consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, deroga el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo. En sintonía con la norma anteriormente citada, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, con el fin de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros, determinó los requisitos relativos a los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas empresariales. En dicha disposición, se establecieron asimismo reglas específicas aplicables a los datos sobre el comercio internacional de bienes y el comercio por características de la empresa. Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, igualmente con efectos desde el 1 de enero de 2022, deroga el Reglamento n.º 1982/2004 (UE), de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92. Como importante novedad introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, hay que resaltar la creación de una fuente adicional de datos basada en el intercambio de microdatos sobre la exportación de bienes dentro de la Unión, siendo el propósito de esta medida la eficiencia en el desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y la mejora de su la calidad. Esta fuente adicional supone una mayor carga administrativa para los operadores que no estaba contemplada en la normativa anteriormente vigente, ya estos deberán declarar, respecto al flujo de exportación, el país de origen de la mercancía y el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido asignado al operador socio, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE. Por otra parte, si bien es cierto que la normativa europea anteriormente citada no contempla la posibilidad de exigir, en la declaración del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), el dato de la provincia de origen o destino de las mercancías, la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, señala que las estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional (PEN) son de cumplimentación obligatoria, encontrándose entre estas la estadística de comercio exterior de las comunidades autónomas. Dada la importancia de la estadística de comercio exterior de las comunidades autónomas, esta ha sido incluida en todos los PEN desde la creación del mercado interior europeo y, actualmente, está integrada en el vigente PEN 2021-2024. Asimismo, se ha considerado que como, hasta el momento, ha venido exigiéndose el dato de la provincia de origen o destino, sería conveniente a fin de no alterar los sistemas informáticos de los operadores, específicamente diseñados para procesar estas variables, mantener esa exigencia evitando solicitar una nueva variable, la comunidad autónoma de origen o destino, ya que la información necesaria se elaboraría agregando los datos provinciales como ya viene siendo tradicional. Por tanto, dado que el comercio de bienes dentro de la Unión Europea viene elaborándose tomando como principal fuente de datos la declaración Intrastat, procede la adecuación del contenido de dicha declaración a los nuevos requerimientos exigibles por la normativa de la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de carácter eminentemente técnico, cuyo único objetivo es adaptar el contenido de la declaración intrastat previsto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas adicionales a las exigidas por el resto de la legislación de la Unión Europea y nacional en materia estadística. El principio de transparencia se garantiza con su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado. No habiendo sido necesaria su previa la previa información y audiencia pública al cumplir la presente orden las condiciones previstas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por ser una disposición que no afecta a los derechos e intereses de las personas, por no tener un impacto significativo en la actividad económica y constituir una regulación parcial de una materia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la presente orden no incluye nuevas cargas administrativas para los ciudadanos distintas a las previstas en la normativa de la Unión Europea o nacional en materia de estadísticas del comercio entre Estados de la Unión, ni se modifican las formas de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en tal normativa y que se regulan en la vigente Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, ni tiene efectos presupuestarios. Considerando que el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a los ministros la regulación de las materias que corresponden a las competencias propias de su Departamento, se procede a regular determinados aspectos de las obligaciones a cargo de las unidades informantes de las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea. En su virtud, dispongo:
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