Art. 5
5 / 15En vigor desde 1 ene 2022
De conformidad con las condiciones establecidas en la sección 29 del capítulo IV del anexo V, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, los umbrales referidos al valor de las operaciones que determinan la obligación de declaración, quedan fijados en los siguientes importes anuales:
a) Flujo de importación: 400.000 euros.
b) Flujo de exportación: 400.000 euros.
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Proeli/es/o/2021/12/28/hfp1480#art-5