Art. 5

Art. 5

5 / 15
En vigor desde 1 ene 2022
De conformidad con las condiciones establecidas en la sección 29 del capítulo IV del anexo V, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, los umbrales referidos al valor de las operaciones que determinan la obligación de declaración, quedan fijados en los siguientes importes anuales: a) Flujo de importación: 400.000 euros. b) Flujo de exportación: 400.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/28/hfp1480#art-5