Art. 4
4 / 15En vigor desde 1 ene 2022
1. Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, podrán presentar la declaración por medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.
2. La presentación, rectificación y anulación de la declaración se efectuará nombrando un representante para dichos trámites de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo establecido en el mencionado artículo, y se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/28/hfp1480#art-4