Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Para poder cumplir la obligación de presentación de declaraciones por vía electrónica, así como su rectificación y anulación, la unidad informante o, en su caso, su representante deberá disponer de los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para relacionarse electrónicamente con ella en los términos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. La identificación, autenticación y firma podrá realizarse igualmente utilizando el sistema Cl@ve, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
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