Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La declaración deberá presentarse dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia. 2. La presentación de la declaración Intrastat deberá realizarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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