Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 mar 2022
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los establecido en esta orden. En particular, se le habilita para concretar la fecha de efectividad de los procedimientos informáticos que se regulan en la misma.
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