Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 mar 2022
Los Órganos del Estado con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, con las especialidades propias para cada uno de ellos en orden a la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias, por el procedimiento y a través de las aplicaciones informáticas a que se refiere la presente orden.
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