Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 mar 2022
Los modelos que sirvan de soporte a los acuerdos de aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se refiere esta orden se obtendrán por medios informáticos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, dependiente de la Dirección General de Presupuestos.
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