Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo

Art. 8

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En vigor desde 5 mar 2022
Las modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y les resultará de aplicación la presente Orden en todo aquello que no se le oponga.
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