Art. 2
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del Estado y de los organismos autónomos

Art. 2

2 / 19
En vigor desde 5 mar 2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de crédito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos son las siguientes: 1. Transferencias de crédito (artículo 52). 2. Generaciones de crédito (artículo 53). 3. Ampliaciones de crédito (artículo 54). 4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado (artículo 55). 5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (artículo 56). 6. Incorporaciones de crédito (artículo 58).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/03/02/hfp147#art-2