Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 ene 2022
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 237 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7, 9 y 10 de esa misma orden.
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eli/es/o/2021/12/20/hfp1430#art-4