Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2021
El contenido de esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
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