Art. 8
8 / 16En vigor desde 31 dic 2021
1. Las solicitudes de informe, acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente, serán suscritas por el poder adjudicador o entidad contratante, debiendo ser remitidas a la ONE del siguiente modo:
a) En el caso de órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado a través de la Subsecretaría del Ministerio del que dependa el órgano de contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo o entidad contratante.
b) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Corporaciones Locales, a través del Alcalde o Presidente de la Corporación Local del que dependa el órgano de contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo o entidad contratante.
c) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Comunidades Autónomas que se adhieran a la ONE según lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la petición de informe será suscrita por quien se determine en el instrumento de adhesión previsto en el artículo 12 de esta orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe preceptivo deberá acompañarse con cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:
a) En el supuesto de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a licitar:
1.º Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
– Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
– Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
– Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
– Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
– Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
2.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del proyecto.
3.º Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
4.º Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
5.º Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:
– Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
– Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
6.º Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP, cuando sea preceptivo.
7.º En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
8.º Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
b) Respecto a los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato:
1.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.º Contrato objeto de modificación, pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas e informe del servicio jurídico.
3.º Plan económico-financiero de la concesión.
4.º Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria explicativa de las causas que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el informe del servicio jurídico correspondiente.
5.º Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos, su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal.
3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna aclaración, la ONE solicitará del órgano peticionario del informe, que remita la documentación requerida en el plazo de 10 días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE deberán estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud de informe deberá estar firmada electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Así mismo, la documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa. La Oficina podrá publicar en su página web modelos específicos para realizar la presentación de los datos.
6. La información que reciba la Oficina deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.
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Proeli/es/o/2021/12/09/hfp1381#art-8