Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2021
1. El Pleno de la Oficina se reunirá cuantas veces sean necesarias para aprobar los informes preceptivos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Las sesiones serán convocadas por la secretaría del Pleno, mediante orden del titular de la Presidencia. 2. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos, para cada reunión, con una antelación mínima de setenta y dos horas. La convocatoria deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 3. El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan al menos las tres quintas partes de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya. También será necesaria la asistencia de la persona designada para desempeñar las funciones de secretaría del Pleno o su suplente. 4. En las reuniones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios telefónicos, electrónicos o audiovisuales la interactividad e intercomunicación entre ellos y, por tanto, la unidad de acto. En particular, se considerarán medios válidos, el correo electrónico y las videoconferencias. 5. Se hará constar en la convocatoria las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 6. La constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse de forma presencial o por medios electrónicos, entendiendo éstos adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. En este caso, los miembros del Pleno podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico u otros medios telemáticos, telefónicos o audiovisuales adecuados a tal fin, siempre que permitan dejar constancia. 7. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de todos los miembros con capacidad de voto que asistan, de manera presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Podrán incorporarse al acuerdo a instancia de los miembros discrepantes, a modo de voto particular, las razones de su discrepancia. 8. La secretaría del Pleno elaborará y remitirá a los miembros del Pleno las actas de cada sesión a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto. Dicha secretaría deberá velar por el archivo y ordenación de los acuerdos adoptados y los expedientes o asuntos a los que se refieran. Así mismo, ejercerá todas aquellas funciones atribuidas a las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados de acuerdo con la normativa general de aplicación.
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eli/es/o/2021/12/09/hfp1381#art-6