Art. 5
5 / 16En vigor desde 31 dic 2021
1. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos de la ONE dispondrá de los medios materiales necesarios y de una dotación de personal propio, con la cualificación suficiente, que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo que se apruebe. A dicho personal técnico le corresponderá la elaboración de las propuestas de los informes preceptivos regulados en el artículo 7 de esta Orden, que serán posteriormente sometidos al debate y aprobación del Pleno de la ONE. Para ello, dicha Unidad podrá solicitar los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los contratos de concesión analizados.
2. Eventualmente, el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los informes podrá efectuarse con la colaboración de entidades públicas o privadas mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/09/hfp1381#art-5