Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 31 dic 2021
1. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días desde la solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o desde que se complete la documentación que haya sido requerida por la ONE para la adecuada elaboración de su informe preceptivo. Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el solicitante del informe, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de concesión, requerirán una nueva solicitud de informe. La ONE tendrá la facultad de solicitar a cualquier organismo u órgano especializado las consultas o informes que sean necesarios para realizar adecuadamente sus funciones de evaluación. El plazo de treinta días para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia, y así haya sido declarada la tramitación del expediente. La reducción de plazos para la emisión del informe deberá ser acordada por el vocal de la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon, tomando en consideración las posibilidades que permitan la complejidad del expediente. 2. Una vez aprobados, los informes serán notificados al peticionario, que deberá comunicar a la ONE el resultado final del procedimiento de que se trate y, en su caso, el informe al que se refiere el apartado 4 de este artículo. 3. Los informes serán publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y estarán también disponibles para su consulta pública en la página web de la ONE. 4. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se apartara de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Oficina, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante. En el caso de la Administración General del Estado esta publicación se hará, además, a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y en la página web de la ONE.
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eli/es/o/2021/12/09/hfp1381#art-10