Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 dic 2023
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. Actividad de apicultura: 0,070.
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