Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

9 / 9
En vigor desde 4 dic 2021
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/01/hfp1351#disposicion-final-unica