Art. Artículo tercero
3 / 9En vigor desde 4 dic 2021
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:
Uno. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 134 Alfabético. Clave de operación A. Adquisición o constitución de derechos. B. Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. C. Canje. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). D. Conversión. Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). E. Cancelación o extinción de derechos. F. Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H. G. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I. H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. I. Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. J. Reducción de capital con amortización de valores. K. Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos. L. Split y contrasplit de valores. Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de split (o contrasplit )/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). O. Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. P. Constitución Préstamo de Valores. Q. Extinción Préstamo de Valores. S. Suscripción. T. Transmisión, amortización o reembolso. U. Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. V. Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). X. Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado. Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Y. Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. Z. Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. W. Otras operaciones. Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.»
Dos. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», que ocupa las posiciones 188 a 192 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 188-192 Numérico. Porcentaje de participación Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado. Se subdivide en dos campos: 188-190 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). 191-192 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).»
Tres. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 224-235 Numérico. Compensaciones En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Este campo se subdivide en dos: 224-233 Parte entera del importe de las compensaciones. 234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones.»
Cuatro. Se modifica el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA», que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 348-360 Alfanumérico. Compensación monetaria entregada/recibida Cuando en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Este campo se subdivide en: 348 Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor “N”, cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado. 349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros. 359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.»
Cinco. Se modifica el campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 368 a 371 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 368-371 Numérico. Ejercicio operación relacionada Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 341 a 347) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración. Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo “0001”. Si la operación relacionada corresponde a un ejercicio anterior, se consignará en este campo dicho ejercicio. En los demás supuestos, este campo se rellenará a ceros.»
Seis. Se añade un nuevo campo «NIF DEL INTERMEDIARIO», que ocupa las posiciones 372 a 380 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 372-380 Alfanumérico. NIF del intermediario En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de este intermediario en la operación relacionada. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Siete. Se añade un nuevo campo «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO», que ocupa las posiciones 381 a 420 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 381-420 Alfanumérico. Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el nombre completo o razón social de dicho intermediario, de la siguiente manera: a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.»
Ocho. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 372 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 421 a 500.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/01/hfp1351#articulo-tercero