Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

6 / 9
En vigor desde 4 dic 2021
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que tendrá el siguiente contenido: «1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados. b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares, así como, tratándose de acciones o participaciones, su valor nominal. c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.» Dos. Se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», que ocupa las posiciones 130 a 145 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 130-145 Numérico. Número de valores Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación el declarado. A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación. Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” o “C”. Se subdivide en dos campos: Se subdivide en dos campos: 130-139 Parte entera de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros. 140-145 Parte decimal de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.» Tres. Se añade un nuevo campo «NOMINAL DE LOS VALORES», que ocupa las posiciones 146-161 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 146-161 Numérico. Nominal de los valores Cuando se consigne la clave «A» en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el nominal unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.» Cuatro. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 146 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 162 a 500.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/01/hfp1351#articulo-sexto