Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 4 dic 2021
Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 142 Alfabético. Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves: “D”: Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. “C”: División de la cosa común. “G”: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación. “M”: Lucrativa por causa de muerte. “I”: Lucrativa entre vivos. “F”: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión. “E”: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores. “H”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión. Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales los correspondientes a la fusión. “J”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión. “K”: Entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva. “O”: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción sujetas a retención.»
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