Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 abr 2023
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2022 en un 5 por 100. 2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden. 3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022. Téngase en cuenta que la reducción prevista en esta disposición será del 15 por 100 para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022, según establece la disposición adicional 8 de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20025#da-8 La reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva prevista en esta disposición será del 25 por ciento para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de esta orden, según establece el de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9955

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eli/es/o/2021/12/01/hfp1335#disposicion-adicional-primera