Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 dic 2023
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre: Uno. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 198-214 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 198-214 Numérico SANCIONES Campo numérico de 17 posiciones Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en los campos SANCIONES (posiciones 442-453 correspondientes al registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 198-212 Parte entera del importe de las sanciones. 213-214 Parte decimal del importe de las sanciones». «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 215-500 ------------ BLANCOS». Dos. Se modifican las posiciones 84-90 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 84-90 ------------ BLANCOS». Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 134 Alfabético CLAVE DE OPERACIÓN Clave Significado A Adquisición o constitución de derechos. C Canje. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). D Conversión. Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). E Cancelación o extinción de derechos. F Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H. G Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I. H Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. I Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. J Reducción de capital con amortización de valores. K Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos. L Split y contrasplit de valores. Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). O Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. P Constitución Préstamo de Valores. Q Extinción Préstamo de Valores. S Suscripción. T Transmisión, amortización o reembolso. V Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). X Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado. Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). Y Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. Z Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. W Otras operaciones. Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración». Cuatro. Se modifica el campo «CLAVE DE VALOR», que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 137 Alfabético CLAVE DE VALOR Clave Significado A Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. B Activos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J. C Activos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención. D Principales segregados. E Cupones segregados. F Derechos de garantía. G Derechos de disfrute. H Derechos de suscripción. K Participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda. M Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Sólo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado «P» o «Q». J Activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal. L Contratos por diferencias. I Otros». Cinco. Se modifican las posiciones 138-149 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 138-149 ------------ BLANCOS». Seis. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupará las posiciones 177-184 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 177-184 Numérico NÚMERO DE ORDEN. Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados (incluidos los terceros por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de participaciones preferentes) de la misma operación tengan idéntico número de orden. 185-187 ------------ BLANCOS». Siete. Se modifican las posiciones 209-215 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 209-215 ------------ BLANCOS». Ocho. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 224-235 Numérico COMPENSACIONES. En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Se consignará el importe de las compensaciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Este campo se subdivide en dos: 224-233 Parte entera del importe de las compensaciones. 234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones». Nueve. Se modifica el campo «GASTOS DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 329-340 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 329-340 Numérico GASTOS DE LA OPERACIÓN Cuando en el campo «CLAVE DE VALOR» (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo «CLAVE DE MERCADO» se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación. Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Este campo se subdivide en dos: 329-338 Parte entera del importe de los gastos de la operación. 339-340 Parte decimal del importe de los gastos de la operación». Diez. Se modifican las posiciones 341-347 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 341-347 ------------ BLANCOS». Once. Se modifica el campo «NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES», que ocupará las posiciones 428-441 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 428-441 Numérico NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES. Se subdivide en dos campos: 428-437 Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros). 438-441 Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros)». Doce. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 442-453 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 442-453 Numérico SANCIONES. Se consignará el importe de las sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Este campo se subdivide en dos: 442-451 Parte entera del importe de las sanciones. 452-453 Parte decimal del importe de las sanciones». Trece. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupará las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: «Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 454-461 Numérico NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA. Se cumplimentará este campo en las operaciones relacionadas correspondientes a las claves de operación (posición 134) C, D, L, V, Y y Z, consignando el número de orden que figure en el campo NUMERO DE ORDEN (posiciones 177 a 184) de la operación relacionada respectiva. Asimismo, se cumplimentará en las operaciones de adquisición de derechos de suscripción (clave de operación A) y suscripción de las acciones (clave de operación S) en las que deban relacionarse dichas operaciones, tal y como se señala en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (clave X). 462-500 ------------ BLANCOS». Catorce. Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, en los campos «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); «NIF DEL INTERMEDIARIO (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO» (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado).
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