Art. 12
12 / 17En vigor desde 1 dic 2023
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:
Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 77-78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 77‑78 Numérico CÓDIGO PROVINCIA. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: Provincia CP Provincia CP ALBACETE. 02 JAÉN. 23 ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24 ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25 ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27 ASTURIAS. 33 MADRID. 28 ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29 BADAJOZ. 06 MELILLA. 52 BARCELONA. 08 MURCIA. 30 BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43 GIRONA. 17 TERUEL. 44 GRANADA. 18 TOLEDO. 45 GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 ZAMORA. 49 ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50 ISLA DE LA PALMA. 53».
Dos. Se modifica el campo «NATURALEZA», que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 93-94 Numérico NATURALEZA Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” según la relación siguiente: Naturaleza asociada a la clave de percepción A: 01. Primas por asistencia a juntas. 02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08. 03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. 04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. 05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe. 06. Rendimientos exentos. 07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. 08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta. Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D: 01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03. Intereses de préstamos no bancarios. 04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07. Rendimientos exentos. Naturaleza asociada a la clave de percepción C: 01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintos de los previstos en la subclave 15. 02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. 03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. 04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. 05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez. 06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente 09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190. 11. Rendimientos exentos. 12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general. 13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro. 14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años».
Tres. Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 95 Numérico PAGO. Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor 2. Como mediador de valor nacional. 3. Como mediador de valor extranjero. 4. Como mediador de valor extranjero no retenedor. 5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción “B” y naturaleza “06”».
Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 165‑168 Numérico % RETENCIÓN Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra B y en el campo “NATURALEZA” el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100. Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF. Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: 165–166 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 167–168 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS)».
Cinco. Se modifica el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 208 Alfabético NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio). d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne “S” en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: PAGO A UN MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. CLAVE CÓDIGO (Posición 79) se consignará a ceros. CÓDIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. TIPO CÓDIGO (Posición 96) se consignará a blancos. CÓDIGO CUENTA VALORES/Nº OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos. PENALIZACIONES (Posiciones 182-192) se consignará a ceros. IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros. FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros. FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros. COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros».
Seis. Se introduce un nuevo campo, «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA», que ocupará las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 249-313 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes: (249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal. Cuando las retenciones e ingresos a cuenta mencionados en el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el importe del campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), correspondiente a los mismos. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 249-259 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. 260-261 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. (262-274) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 262-272 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 273-274 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. (275-287) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 275-285 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 286-287 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. (288-300) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 288-298 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 299-300 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. (301-313) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 301-311 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 312-313 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros».
Siete. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 314 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 314 Numérico CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 315-500 ------------ BLANCOS».
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